Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Auto 2/2016 de 14 de julio, el Juez Público de Familia Segundo del departamento de Tarija, declaró improcedente la acción de cumplimiento (fs. 29 a 30), decisión impugnada mediante memorial presentado el 18 de julio de 2016 (fs. 31 a 32) y revocada por la Comisión de Admisión de esta Tribunal, ordenando, mediante Auto Constitucional 0229/2016-RCA de 5 de agosto, que el Tribunal de garantías admita y resuelva la causa conforme a procedimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
- el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento no busca el cumplimiento formal de un acto normativo constitucional y/o legal sino el cumplimiento de su finalidad, es decir, más que formalista es finalista
- b)
- i)
- ii)
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.2.1. Análisis de la norma supuestamente incumplida.
- III.2.2. Análisis de la afectación supuestamente provocada por el incumplimiento denunciado.
- REVOCAR