SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
concedió
El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 2/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. fs. 96 vta. a 99 vta., concedió la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada tiene potestad para dar cumplimiento al art. 4 de la Ley Departamental 123, en su condición de máxima autoridad ejecutiva del departamento de Tarija, por cuanto puede realizar actos administrativos y designar a un representante al Proyecto Múltiple San Jacinto, mandato que evidentemente no cumplió; ii) No se dio respuesta a las notas enviadas por los representantes de las comunidades; iii) Existe una autoridad competente identificada con precisión para disponer la designación solicitada, debiendo considerarse que las comunidades eligieron a sus representantes para el directorio conforme el art. 4 de la citada Ley Departamental 123 y las actas de reuniones de las mismas; iv) El objeto de la referida Ley Departamental 123, es la utilización de agua para riego y garantizar la productividad en la zona, además de dar efectividad al art. 6 de la referida ley que establecen las atribuciones del Directorio; v) La no designación de un representante de la Gobernación impide el ejercicio de las atribuciones previstas por la referida Ley, para una correcta administración del proyecto; vi) La falta de legitimación de los accionantes, observada por los representantes de la autoridad hoy demandada, fue resuelta por el Auto Constitucional 0229/2016-RCA de 5 de agosto, reconociendo conforme al art. 65 del CPCo que la acción de cumplimiento puede ser activada por cualquier persona natural o jurídica, siempre que se crea afectada por la omisión de cumplimiento; vii) La norma incumplida establece un mandato expreso y exigible, cuyo cumplimiento fue solicitado en tres oportunidades, hecho que supone renuencia para cumplir la ley departamental indicada; y, viii) Se asume el valor del agua para riego o su uso componente hidrométrico como recurso estratégico, que coadyuva a los objetivos de desarrollo económico y social del departamento de Tarija.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
- el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento no busca el cumplimiento formal de un acto normativo constitucional y/o legal sino el cumplimiento de su finalidad, es decir, más que formalista es finalista
- b)
- i)
- ii)
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.2.1. Análisis de la norma supuestamente incumplida.
- III.2.2. Análisis de la afectación supuestamente provocada por el incumplimiento denunciado.
- REVOCAR