SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

concedió

El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 2/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. fs. 96 vta. a 99 vta., concedió la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada tiene potestad para dar cumplimiento al art. 4 de la Ley Departamental 123, en su condición de máxima autoridad ejecutiva del departamento de Tarija, por cuanto puede realizar actos administrativos y designar a un representante al Proyecto Múltiple San Jacinto, mandato que evidentemente no cumplió; ii) No se dio respuesta a las notas enviadas por los representantes de las comunidades; iii) Existe una autoridad competente identificada con precisión para disponer la designación solicitada, debiendo considerarse que las comunidades eligieron a sus representantes para el directorio conforme el art. 4 de la citada Ley Departamental 123 y las actas de reuniones de las mismas; iv) El objeto de la referida Ley Departamental 123, es la utilización de agua para riego y garantizar la productividad en la zona, además de dar efectividad al art. 6 de la referida ley que establecen las atribuciones del Directorio; v) La no designación de un representante de la Gobernación impide el ejercicio de las atribuciones previstas por la referida Ley, para una correcta administración del proyecto; vi) La falta de legitimación de los accionantes, observada por los representantes de la autoridad hoy demandada, fue resuelta por el Auto Constitucional 0229/2016-RCA de 5 de agosto, reconociendo conforme al art. 65 del CPCo que la acción de cumplimiento puede ser activada por cualquier persona natural o jurídica, siempre que se crea afectada por la omisión de cumplimiento; vii) La norma incumplida establece un mandato expreso y exigible, cuyo cumplimiento fue solicitado en tres oportunidades, hecho que supone renuencia para cumplir la ley departamental indicada; y, viii) Se asume el valor del agua para riego o su uso componente hidrométrico como recurso estratégico, que coadyuva a los objetivos de desarrollo económico y social del departamento de Tarija.