SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
III.2. Análisis en el caso concreto
Los accionantes sostienen que pese a sus reiteradas solicitudes, dirigidas al Gobernador del Departamento de Tarija, Adrián Oliva Alcázar, quien omite designar su representante ante el Directorio del Proyecto Múltiple San Jacinto, incumpliendo de esta forma el art. 4 de la Ley Departamental 123 e incurriendo además en inobservancia del art. 6 del mismo cuerpo normativo y de los arts. 373, 374, 375 y 376 de la CPE, puesto que la no designación del representante indicado, impide la conformación de la instancia de decisión y con ello, el funcionamiento de la instancia encargada de la administración del proyecto, restringiendo a trece comunidades del acceso al riego, vulnerando sus derechos al agua y la alimentación, argumentos en los que sustentan su demanda, solicitando se determine el “incumplimiento de las leyes departamental y nacional” (sic) y se establezca el cumplimiento inmediato del deber omitido a la autoridad reticente, designando a su representante ante el Directorio del Proyecto Múltiple San Jacinto, procediéndose también a la determinación de indicios de responsabilidad civil y penal, por impedir la adecuada administración del recurso agua por ser un derecho fundamental.
Una vez delimitado el objeto de la demanda, corresponde determinar la existencia de una norma que establezca un deber claro, expreso y exigible y cuyo cumplimiento por la autoridad demandada, provoque una afectación al accionante, todo a efectos de determinar la viabilidad o no de la concesión de la acción, conforme el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional:
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
- el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento no busca el cumplimiento formal de un acto normativo constitucional y/o legal sino el cumplimiento de su finalidad, es decir, más que formalista es finalista
- b)
- i)
- ii)
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.2.1. Análisis de la norma supuestamente incumplida.
- III.2.2. Análisis de la afectación supuestamente provocada por el incumplimiento denunciado.
- REVOCAR