SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

III.2. Análisis en el caso concreto

Los accionantes sostienen que pese a sus reiteradas solicitudes, dirigidas al Gobernador del Departamento de Tarija, Adrián Oliva Alcázar, quien omite designar su representante ante el Directorio del Proyecto Múltiple San Jacinto, incumpliendo de esta forma el art. 4 de la Ley Departamental 123 e incurriendo además en inobservancia del art. 6 del mismo cuerpo normativo y de los arts. 373, 374, 375 y 376 de la CPE, puesto que la no designación del representante indicado, impide la conformación de la instancia de decisión y con ello, el funcionamiento de la instancia encargada de la administración del proyecto, restringiendo a trece comunidades del acceso al riego, vulnerando sus derechos al agua y la alimentación, argumentos en los que sustentan su demanda, solicitando se determine el “incumplimiento de las leyes departamental  y nacional” (sic) y se establezca el cumplimiento inmediato del deber omitido a la autoridad reticente, designando a su representante ante el Directorio del Proyecto Múltiple San Jacinto, procediéndose también a la determinación de indicios de responsabilidad civil y penal, por impedir la adecuada administración del recurso agua por ser un derecho fundamental.

Una vez delimitado el objeto de la demanda, corresponde determinar la existencia de una norma que establezca un deber claro, expreso y exigible y cuyo cumplimiento por la autoridad demandada, provoque una afectación al accionante, todo a efectos de determinar la viabilidad o no de la concesión de la acción, conforme el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional: