SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. Consta la nota de 16 de febrero de 2016, dirigida a Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento de Tarija -autoridad hoy demandada-, referida a “APLICACIÓN DE LA LEY 123/2014 Y DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA GOBERNACION PARA LA CONFORMACIÓN DIRECTORIO DEL PROYECTO MÚLTIPLE SAN JACINTO” (sic), presentada por Felicindo Tejerina Laime, Delio Andrés Meriles Romero; Mario Nataniel Gareca Heredia; Luis Romero, representantes de las Comunidades Tablada Sud, Rolomosa Sud, Tolomosa y Tolomosita Centro, respectivamente; Andrés Aparicio, Ejecutivo de la Subcental Tolomosa; José Soruco, Ejecutivo de la Central Campesina de la Provincia Cercado; y, Osvaldo Yucra Quispe, Secretario de Salud y Bienestar Social de la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija (fs. 6).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
- el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento no busca el cumplimiento formal de un acto normativo constitucional y/o legal sino el cumplimiento de su finalidad, es decir, más que formalista es finalista
- b)
- i)
- ii)
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.2.1. Análisis de la norma supuestamente incumplida.
- III.2.2. Análisis de la afectación supuestamente provocada por el incumplimiento denunciado.
- REVOCAR