SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
1)
Casto Romero Peña Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, en audiencia a través de su representante legal señaló: 1) Con relación a la intervención del Alcalde Municipal de Vallegrande, mediante oficio 0191/2015 puso a conocimiento del Juez Público en lo Civil y Comercial de Comarapa, la existencia de una denuncia de falsificación y uso de instrumento falsificado, haciendo conocer que el hoy accionante hizo aprobar de manera dolosa tres planos catastrales signados como 315/14, 316/14 y 317/14, vulnerando normas internas, logrando la aprobación de certificados catastrales que son un requisito para la inscripción; 2) El 8 de junio de 2015, Víctor Hugo Carrillo, Robert Adolfo, Juan Carlos Solares, Zulema Cossio e Irma Bonilla, solicitaron la nulidad del plano, demostrando con documentación idónea que serían los propietarios de esos terrenos; haciendo conocer estos aspectos al Juez para que se rectifiquen los derechos de los solicitantes prescrito en el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3) Ellos mismos se adhieren en un proceso ordinario en calidad de terceros interesados; y aún existen procesos administrativos cursados por Hugo Wilder Castro Román, manifestando ser propietario de extensiones de terreno con irregularidades descubiertas por el Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- 3)
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR