SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
a)
La parte accionante a través de su abogado ratificó in extenso en el tenor de la acción; y ampliando señaló que: a) Después de declarada improbada la demanda de inscripción en DD.RR., se presentó recurso de apelación alegando cinco agravios, señalando que no se resolvió la reconvención, tampoco la excepción perentoria de falta de acción, se permitió la intervención de terceros al proceso, sin hacerle conocer sus memoriales, y se vulneró el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 1314 de 2 de agosto de 2012; arts. 1546 y 1547 del Código Civil (CC) arts. 6 y 9 de la “Ley de Inscripción de Derechos Reales”; resolviendo por Auto de Vista de 29 de diciembre de 2015, confirmando en todas sus partes la Resolución apelada, respondiendo solamente dos de los agravios; por lo cual se planteó complementación y enmienda, que fue rechazada; b) El Auto de Vista carece de motivación y fundamentación no cumple con los requisitos de pertinencia o congruencia; omite indicar cuál la norma que sustenta su criterio jurídico para rechazar su pretensión; c) Al tratarse de un proceso voluntario no existe el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- 3)
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR