SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

a)

La parte accionante a través de su abogado ratificó in extenso en el tenor de la acción; y ampliando señaló que: a) Después de declarada improbada la demanda de inscripción en DD.RR., se presentó recurso de apelación alegando cinco agravios, señalando que no se resolvió la reconvención, tampoco la excepción perentoria de falta de acción, se permitió la intervención de terceros al proceso, sin hacerle conocer sus memoriales, y se vulneró el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 1314 de 2 de agosto de 2012; arts. 1546 y 1547 del Código Civil (CC) arts. 6 y 9 de la “Ley de Inscripción de Derechos Reales”; resolviendo  por Auto de Vista de 29 de diciembre de 2015, confirmando en todas sus partes la Resolución apelada, respondiendo solamente dos de los agravios; por lo cual se planteó complementación y enmienda, que fue rechazada; b) El Auto de Vista carece de motivación y fundamentación no cumple con los requisitos de pertinencia o congruencia; omite indicar cuál la norma que sustenta su criterio jurídico para rechazar su pretensión; c) Al tratarse de un proceso voluntario no existe el recurso de casación.