SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 50 de 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 951 a 953 vta., concedió la tutela, determinando anular el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2015, dictado por las autoridades hoy demandadas, disponiendo se dicte nuevo fallo observando la jurisprudencia constitucional y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, dando respuesta a cada uno de los puntos establecidos como agravios en la apelación formulada por el ahora accionante, basándose en los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional establece que el derecho al debido proceso en su vertiente motivación debe entenderse como aquella exposición de motivos y razones de fundamentos jurídicos que sustentan la determinación de la autoridad jurisdiccional, entendimiento recogido en las SCP 1928/2014 de 19 de agosto, que cita a su vez la SC 1365/2005-R de 31 de octubre; SCP 1046/2013 de 23 de junio, 1046/2013 de 23 de junio, 2039/2010 de 9 de noviembre, 0782/2016-S3 de 18 de julio; entre otras; y, ii) Las autoridades hoy demandadas, a tiempo de dictar el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2015, no cumplieron con la estructura exigida para las resoluciones o autos, ni en la forma ni en el fondo; pero además, olvidaron exponer no solamente los hechos con claridad sino realizar la fundamentación legal, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- 3)
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR