SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.8.
II.8. Consta Auto de 19 de junio de 2015, emitido por el Juez de Partido Mixto y Sentencia de la provincia Manuel María Caballero, del Tribunal departamental de Santa Cruz, declarando improcedentes las tercerías de dominio excluyente por no ser viables en este tipo de procesos; e improcedente la demanda de inscripción de derecho propietario incoada por el hoy accionante contra la Oficina de DD.RR. de Vallegrande, debiendo el demandante desvirtuar la titularidad de los derechos registrados por Juan Carlos Solares Barrientos y su esposa, Víctor Hugo Carrillo Luna y Robert Adolfo Carrillo Luna; así como acreditar los certificados catastrales y planos de los derechos que pretende registrar (fs. 827 a 831).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- 3)
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR