SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,

La SC 0995/2004-R de 29 de junio, en una problemática en la cual se el demandante reclamaba haber sido incluido  en la parte dispositiva de una Sentencia dictada dentro de un proceso ejecutivo, del cual no formaba parte, lo que atentaría sus derechos y garantías; se concluyó que, evidentemente el Juez a quo de manera errónea incluyó el nombre del “recurrente”, cual si fuera un sujeto procesal; sin embargo al no advertirse  acciones que pudiera afectar a su persona y patrimonio, el Tribunal Constitucional estableció el siguiente razonamiento: los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”. (negrillas añadidas). Entendimiento que fue reiterado en las SSCC 0713/2010-R y 1268/2010-R entre otras.