Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. Por memorial de 14 de mayo de 2015, Irma Bonilla Quiroz planteó tercería de dominio excluyente, por poseer un terreno adquirido en el mismo lugar o espacio geográfico UV- V2, Manzana M-6A, pretendido por Hugo Wilder Castro Román y que fue adquirido en remate dentro de un proceso coactivo por deuda de los propietario Janeth María del Rosario Castro Torrico y Olga Zabala Vda. de Castro, habido por herencia al fallecimiento de su padre y esposo Eliseo Castro Terrazas y adjudicado por Resolución Municipal 22/2002 de 23 de julio (Testimonio de declaratoria de herederos fs. 570 a 573) UV- V2, Manzana M-6A) (fs. 621 a 623).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- 3)
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR