SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de junio de 2015, presentó una demanda de inscripción de derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) contra el Sub Registrador de DD.RR. de Vallegrande, la cual fue declarada improcedente por el Juez de Partido y Sentencia de la provincia Manuel María Caballero - Comarapa, argumentando que debe desvirtuar en la vía legal que corresponda, la titularidad de los derechos registrados por Víctor Hugo Carrillo Luna, Robert Adolfo Carrillo Luna y Juan Carlos Solares Barrientos y su esposa, además de acreditar los certificados catastrales y planos de los derechos que se pretendía registrar, constituyendo el fundamento principal de la Sentencia el hecho de que otras personas habrían demostrado titularidad de derecho sobre el inmueble y que los certificados catastrales y planos otorgados a su favor fueron anulados por el municipio, por lo que al haber quedado sin respaldo técnico, la oficina de DD.RR. no podría dar curso a la inscripción.

El 20 de julio de 2015, interpuso recurso de apelación expresando como agravios, que no se resolvió la pretensión reconvencional planteada por el representante de DD.RR. de Vallegrande, la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por su persona y que se admitió el apersonamiento de personas ajenas al proceso como el Alcalde y el Secretario Municipal Administrativo y de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Valle Grande y que en ningún momento se le hizo conocer los memoriales y peticiones presentados por éstos.

El recurso, fue resuelto por Auto de Vista 614 de 29 de diciembre de 2015, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó en todas sus partes la Sentencia de primera instancia, señalando que el Juez a quo, procedió correctamente, habida cuenta que existe la anulación municipal de los planos, que elimina un requisito sine qua non para la inscripción del derecho de propiedad dejando la pretensión sin sustento probatorio idóneo, siendo jurídicamente improcedente la inscripción de un derecho de propiedad cuando partes del mismo se encuentran registrados a nombre de otras personas, constituyendo así el fallo de alzada un acto ilegal, pues no menciona ninguna norma jurídica que sustente la decisión apelada.