SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fue lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes a la motivación y fundamentación; señalando que dentro del proceso de inscripción de derecho propietario seguido en contra del Sud Registrador de Vallegrande, se dictó el Auto de 19 de junio de 2015, declarando improbada la demanda, por lo que interpuso el recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 614 de 29 de diciembre de 2015 -emitido por las autoridades ahora demandadas-, quienes confirmaron el fallo apelado, sin la necesaria motivación y fundamentación; toda vez que, no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en su recurso de apelación, sumado al hecho de no haber citado la normativa que sustenta la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- 3)
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR