SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
El accionante, a tiempo de ratificar los motivos de su demanda de tutela, ampliando los argumentos, manifestó: a) El Tribunal Supremo de Justicia no se pronunció adecuadamente respecto a la Resolución Rectoral 022/2012 (no especifica la fecha) y la existencia del Estatuto Interno aprobado el 2010, omisión que vulnera el debido proceso, limitándose únicamente a señalar que el juzgamiento administrativo que dio lugar al proceso laboral, se desarrolló en base a normas que estaban vigentes, pero no expresaron porqué razón el Estatuto y la Resolución referidos no eran válidas; ya que, los mismos mandan a conformar un tribunal sumariante; b) Para activar la acción de amparo constitucional se hizo uso de las vías administrativas y jurisdiccionales previas, empero el Tribunal Supremo de Justicia no logró explicar en base a qué razón se aplica o no el Estatuto de la UMRPSFXCH que además fue reconocido por la SCP 1570/2014 de 11 de agosto; c) En cuanto a la fundamentación y motivación, el señalado Tribunal no respondió de manera clara y puntual los argumentos expuestos en el recurso, limitándose a señalar en cuanto a la forma que no son ciertas las causales de nulidad, por lo que desestimaron las mismas sin expresar porque consideran que se cumplió el debido proceso; d) En cuanto al fondo, manifiestan que existió una correcta valoración, interpretación y aplicación de la ley y, que frente a las vulneraciones que se alegó, debía iniciarse un proceso contencioso administrativo, pero no consideraron que tratándose de un derecho laboral, aquella no es la única vía, por lo que no explicaron las razones para concluir de aquella manera; y, e) El Auto Supremo impugnado, solamente se sustenta en el art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece la libre apreciación de la prueba y que no existe prueba tasada; sin embargo, no resuelve nada.
El debido proceso, tiene una triple dimensión: a) Como principio de la función jurisdiccional, que rige todos los actos de los operadores de justicia (en los ámbitos judicial, administrativo y disciplinario) en la resolución de las causas sometidas a su decisión; b) Como derecho subjetivo, que le asiste a cada individuo, de exigir la recta administración de justicia, exigir un proceso en el cual no haya negación o quebrantamiento de lo que cada uno tiene jurídicamente reconocido o asignado; y, c) Como garantía jurisdiccional, destinada a suministrar a los individuos el amparo necesario para la salvaguarda de sus derechos con motivo del ejercicio del poder jurisdiccional del Estado.
Como se tiene señalado precedentemente, el debido proceso está destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos y/o arbitrariedades de las autoridades, como resultado de sus actuaciones u omisiones procesales, en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas. En este último caso, cobra especial importancia, el derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada.
En cuanto a la fundamentación, la motivación y la coherencia que debe existir entre estas, a su vez con la parte dispositiva; de acuerdo al Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, la lesión al debido proceso puede operarse por la ausencia de ambos, o por indebida fundamentación que resulta cuando se invoca un precepto legal inaplicable al asunto y, por incorrecta e insuficiente motivación. Bajo estos supuestos, el Auto Supremo 16/2016, analizado incurre en: a) Incorrecta motivación, a tiempo de resolver el recurso de casación o nulidad en la forma, por cuanto la exposición de las razones que tuvieron en consideración, no tienen consonancia con el contenido de la norma legal invocada y, mucho menos con los motivos de impugnación; b) Resulta irracional y carente de motivación, el resolver un recurso de casación, argumentando que estos agravios, ya fueron analizados, fundamentados y resueltos por los propios emisores del Auto impugnado; c) Falta de fundamentación e insuficiente motivación, al no invocar la norma legal que aplica al caso y las razones jurídicas, que les permite concluir que no es evidente que, las nomas aplicadas en el proceso administrativo hayan sido abrogadas; d) Tampoco explicaron, de qué manera el haber intervenido en el proceso e impugnado las resoluciones en sede administrativa, resultan determinantes para sostener la vigencia de una norma, la competencia del sumariante y, como se opera la convalidación en materia administrativa, sí la jurisprudencia constitucional expresó que en ésta, no aplica los actos consentidos por no ser de índole procesal; y, e) Falta o ausencia de fundamentación y motivación, al no expresar las disposiciones normativas y las razones del porqué, en el caso analizado, fue acertado el razonamiento del Tribunal de alzada, respecto a que no es posible impugnar en la jurisdicción laboral las irregularidades del procesamiento administrativo y la errónea aplicación de la norma que derivó en la destitución de su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER