SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto Supremo 16/2016 de 4 de febrero, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Víctor Ricardo Soto Cros, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la forma, el agravio llevado a casación ya mereció su análisis, fundamentación y resolución por el Tribunal de segunda instancia y no se conculcó los principios del debido proceso y el derecho de fundamentación y motivación y al no comprobarse la nulidad reclamada, estas carecen de sustento legal; toda vez que, en el caso no concurren los principios de especificidad, trascendencia, protección y convalidación, por cuanto existió correcta valoración, interpretación y aplicación de la ley conforme al art. 236 del CPCabrg; ii) En cuanto al fondo, revisada la normativa acusada de encontrarse derogada, se advierte que no es evidente y fue el mismo actor quien reconoció la competencia de los jueces y tribunales del sumario, sometiéndose a su tramitación y resolución al interponer los recursos administrativos, por lo que, el Tribunal ad quem, acertadamente refirió que el sujeto procesal, si consideraba que dicha norma no se encontraba vigente, debió interponer un proceso contencioso administrativo, extremo que no ocurrió; iii) El juzgador en materia laboral, no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba pudiendo formar libremente su convicción, por lo que en casación el recurrente si considera que los tribunales de instancia incurrieron en errores de hecho o derecho en la valoración de la prueba, debe precisar los mismos y, solo bajo estas circunstancias se puede realizar una nueva compulsa, extremos que tampoco fueron cumplidos, por lo que resulta infundado el agravio; iv) En cuanto al debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucedió, por lo que, de la revisión de antecedentes se colige que el de segunda instancia resolvió correctamente los agravios expresados en apelación, con el debido análisis, fundamentación y motivación; y, v) El accionar del tribunal de segunda instancia al confirmar la sentencia apelada, fue correcta y dentro de los parámetros del art. 236 del CPCabrg que ordenan circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación (fs. 248 a 250 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER