SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

seguridad jurídica

En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178, 179 y 190 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía; y, esta última al igual que la primera, respeta el derecho a la vida, el derecho al debido proceso, a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la Constitución.

           De acuerdo a lo manifestado, la función jurisdiccional como servicio a la sociedad, no solo debe propender a la resolución del conflicto inmediato, sino sobre todo precautelar la armonía social y el respeto a los derechos. En tal sentido, en el ejercicio de esta función, se debe alcanzar un equilibrio entre la protección oportuna y efectiva de los derechos (tutela judicial efectiva), la garantía del derecho al debido proceso; y, por otro lado la convivencia social armoniosa para el vivir bien.