SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 1 de noviembre, cursante de fs. 287 a 292 vta., concedió la tutela solicitada, en cuanto a la coherencia, motivación y fundamentación, como elementos del debido proceso, dejando sin efecto el Auto Supremo impugnado; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La jurisdicción constitucional no puede revisar la interpretación de legalidad ordinaria, salvo que el accionante explique por qué dicha labor resulta arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, identificando, en su caso las reglas omitidas, precisando también los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados y la relación de causalidad entre ambas; b) El accionante no señaló cuáles son las normas ordinarias que se hubieren interpretado erróneamente por los Magistrados demandados y tampoco señaló en que consiste el error de interpretación y cual debió ser los criterios correctos; c) El Juez de garantías, no puede efectuar la interpretación de legalidad ordinaria porque el propio accionante señala que el Auto Supremo adolece de una fundamentación, por lo que mal podría analizarse aquella; d) Respecto a la falta de respuesta fundamentada y motivada a cada uno de los puntos del recurso de casación, se advierte que el Auto Supremo, no señala cuáles son los criterios jurídicos que le permiten concluir que las autoridades que tramitaron el proceso administrativo obraron con plena competencia y tampoco expresaron los motivos para acoger que el Tribunal de alzada actuó correctamente y no conculcó los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la fundamentación; e) Tampoco expresan los fundamentos del porque consideran que existió una correcta valoración, interpretación y aplicación de la ley y porque concluyen que el recurso de casación carece de sustento legal; f) Respecto a la afirmación que el Tribunal de alzada correctamente manifestó que el demandante debió interponer un proceso contencioso administrativo, no existe ninguna argumentación o relación jurídica que exprese los motivos que hacen inferir aquello y mucho menos que el Tribunal de apelación resolvió correctamente los agravios expuestos; y, g) El Auto Supremo cuestionado, para concluir que el Tribunal de segunda instancia procedió correctamente, debió individualizar cada uno de los puntos y exponer los motivos del porqué considera que el Tribunal de alzada obró correctamente en derecho y no afirmar directamente aquello, sin señalar los motivos que hacen dar cuenta de ello.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER