SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 256/2015 de 8 de junio, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ricardo Soto Cros, confirmó la Sentencia 04/15 de 12 de marzo emitida por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del mismo departamento, manifestando que, las vulneraciones que señala el recurrente no son evidentes, en razón a que la Jueza de primera instancia delimitó su análisis y decisión a los defectos procesales que se hubiesen cometido en el proceso administrativo a través de la incorrecta aplicación de las normas de la entidad demandada y, si como efecto de aquello amerita su reincorporación laboral; de manera que -a criterio del Tribunal de alzada- el juez de instancia, al haber concluido que en el sumario administrativo se observaron todas las etapas procesales, las resoluciones se encuentran ejecutoriadas y que en todo caso el actor debía instaurar un proceso contencioso administrativo dentro del plazo de noventa días; a su vez que, el cuestionamiento respecto a la competencia de las autoridades que intervinieron en el señalado proceso administrativo, no fue impugnado oportunamente denotando su consentimiento respecto a aquellos. El reglamento que el demandante pretende le sea aplicado no se ajusta al proceso al cual fue sometido; en virtud a los cuales determinó la inconcurrencia de los elementos que hacen a la ineficacia de los actos y la inaplicabilidad del art. 1 del Decreto Supremo (DS) 28669 de 1 de mayo de 2006- coligieron que aquel aplicó la verdad material y las disposiciones legales vigentes-de manera que los reclamos correspondía hacerlo en el proceso administrativo (fs. 239 a 242 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER