Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos, congruencia, fundamentación, motivación y correcta interpretación de las normas ordinarias; por cuanto, las autoridades demandas, omitieron pronunciarse de manera fundamentada y motivada respecto a todos los agravios expuestos y no se pronunció adecuadamente respecto a la Resolución Rectoral 022/2012 y sobre la existencia del nuevo Estatuto de la Universidad aprobado el 2010, argumentando que para el juzgamiento interno mandan conformar un tribunal sumariante y, finalmente no expresaron las razones para considerar que el proceso contencioso administrativo era la única vía para impugnar el proceso sumario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER