SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

II.2.

II.2.  Por memorial de 17 de junio de 2015 (no consta cargo de recepción), Víctor Ricardo Soto Cros, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 256/2015, en la forma expresando que el Tribunal de alzada no resolvió ninguno de los fundamentos del recurso de apelación, por lo que no se fundamentó ni desglosó los agravios incumpliendo de este modo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), e incurriendo en la causal de nulidad prevista en el art. 254 inc. 4) y 7) del referido Código; por lo que, pidió anular obrados para que se pronuncie nueva resolución con la debida fundamentación y pertinencia; en tanto que respecto al fondo, manifestó que: 1) El trámite del proceso sumario sustanciado en su contra se sustentó en normas derogadas por la promulgación del nuevo Estatuto de la Universidad; 2) Las anormalidades fueron reconocidas por la Jueza a quo empero contradictoriamente se declaró improbada la demanda, aspecto que no fue analizado en alzada lesionando el art. 122 de la CPE, que a su vez el recurso jerárquico y revisión extraordinaria correspondía ser resuelta por el Consejo Universitario; 3) En el caso, correspondía conformar un tribunal sumariante, empero, se nombró un juez sumariante vulnerando el derecho al juez natural; 4) Se juzgó en base a la Resolución Rectoral 050/2002, que no se encontraba vigente y no tiene ningún valor porque no fue aprobada en Consejo Universitario, además que no fue convalidada por el nuevo Estatuto; 5) Se produjo una contravención a los arts. 15 y 16 inc. q) del Estatuto, al no haberse emitido una Resolución del Consejo Universitario para el inicio del procesamiento; 6) Se violentó el DS 08162 de 28 de noviembre de 1967, que determina que los trabajadores de la UMRPSFXCH, se encuentran regulados por la Ley General de Trabajo, que de acuerdo a los arts. 46 y 48 de la CPE; lo que implica inamovilidad laboral; y, 7) Se incumplió la SCP 1570/2014 de 11 de agosto, en virtud a la cual la única norma aplicable a su caso son los arts. 125 y 126 del Estatuto aprobado el año 2010, en el que no se encuentra prevista la sanción de destitución impuesta en su contra sin considerar que se trata de un funcionario de carrera sujeto a la Ley General del Trabajo. En base a estos antecedentes pido que de conformidad al art. 253 inc. 1) del CPCabrg, casen el Auto de Vista 256/2015 y declaren probada su demanda (fs. 243 a 247).