SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de funcionario de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), se le inició proceso administrativo interno por presunta adulteración de papeletas de pago por los sueldos que percibía en dicha institución; dicho juzgamiento concluyó con la Resolución Final 21/12 de 24 de julio de 2012, por la cual la Autoridad Sumariante, resolvió su destitución de su fuente laboral; decisión que fue impugnada en recurso de revocatoria y fue resuelto por el mismo Juez, ratificando la determinación cuestionada, dando lugar a la activación del recurso jerárquico ante el Rector de esa casa superior de estudios, quién a través de la Resolución Jerárquica 004/12 de 25 de septiembre de 2012, confirmó también la Resolución objetada y mediante nota CITE OF. D.A.L. 850 de 5 de octubre del mismo año, se ejecutó la ilegal determinación asumida en base a normas abrogadas. En estas circunstancias el 7 de noviembre de igual año, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, pidiendo la protección en su fuente laboral; empero, esta instancia administrativa, aplicando un criterio contradictorio a otro caso planteado por Raúl Jiménez Vacaflor, cuyos antecedentes fácticos son similares, desestimó su pretensión de reincorporación.
En su afán de buscar tutela a sus derechos, el 20 de marzo 2013, interpuso recurso directo de nulidad, en consideración a que la autoridad que le juzgó y sancionó era incompetente; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0135/2013-CA de 17 de abril, señaló que los actos denunciados evidenciaban una vulneración al debido proceso, por lo que deben ser dilucidados mediante acción de amparo constitucional; siendo que, en aplicación de la SC 0278/2012 de 4 de junio, antes de solicitar la tutela constitucional, interpuso demanda social de reincorporación laboral, la misma que mediante Sentencia de 21 de julio de 2014, emitida por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca, lamentablemente fue declarada improbada; y habiendo formulado apelación ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, ésta mediante Auto de Vista 256/2015 de 8 de junio, confirmó la Sentencia, sin resolver todos los agravios expuestas en el memorial del recurso. En tal antecedente, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo; sin embargo, la Sala Contenciosa y Contensiosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 16/2016 de 4 de febrero, de manera muy escueta, sin calificar adecuadamente los hechos que debían resolver y sin fundamentar ni motivar sus determinaciones, limitándose a manifestar que su destitución había sido resultado de un proceso administrativo, cuya impugnación correspondía mediante proceso contencioso administrativo y, sin considerar que las normas por las que le juzgaron se encontraban derogadas, declaró “INFUNDADO"(sic), el recurso de casación, razón por la cual, considera que se le vulneró su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER