SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
1)
Jorge Isaac von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 141 a 144 vta., informaron que: 1) El proceso contencioso administrativo es un juicio de puro derecho, por el cual se concede o deniega la tutela solicitada por el demandante, según la veracidad o no del reclamo planteado, correspondiendo analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales, con relación a los hechos sucedidos en la fase administrativa frente a los argumentos expuestos por la entidad demandante y realizar el control de legalidad sobre los actos ejercidos por la parte demandada; 2) El ahora accionante fue notificado como tercero interesado, pese a ello, no presentó alegato alguno a efectos de su consideración en sentencia, lo que involucró la introducción de nuevos elementos en la contestación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) vía acción de amparo constitucional, lo que deviene en un incongruente proceder, fuera del marco de la ley; 3) Por otra parte, los argumentos de la acción tutelar fueron dirigidos a la revisión de la resolución que se pronunció, como si se tratara de una instancia procesal más dentro la jurisdicción ordinaria, no siendo posible activar la misma para analizar el fondo del proceso, así fue determinado en la SCP 1587/2011-R de 11 de octubre, máxime si se considera su naturaleza jurídica; 4) La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, conforme ha señalado la SCP 0083/2010-R de 4 de mayo, además que si bien existe la posibilidad de examinar la misma, existen requisitos que deben cumplirse como refiere la SCP 1513/2010, en consecuencia, la Sentencia ahora impugnada, desarrolló sus fundamentos considerando la demanda y contestación, por tal razón, pretender que se revise hechos, pruebas y normativa que no fueron cuestionadas en su oportunidad resulta incongruente, puesto que las cuestiones de fondo se resolvieron conforme a derecho; y, 5) Las supuestas lesiones a los derechos y garantías que invocadas por el ahora accionante, fueron inconsistentes a efectos de la pretendida tutela, más aún cuando se respetó su derecho al debido proceso y a la defensa a lo largo del proceso, los cuales ejerció como su derecho a ser escuchado o presentar prueba en la etapa de procedimiento administrativo o el uso de sus recursos o alegatos establecidos por ley y a observar los requisitos en cada instancia, solicitando la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión.
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR