Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante sostiene que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, congruencia interna y tutela judicial efectiva, al juicio o proceso previo, a la defensa, a la igualdad, al principio de capacidad contributiva y el “derecho de propiedad respecto a la no confiscatoriedad”; citando al efecto los arts. 56; 108.7; 115.I, II; 117.I, 119.I,II; 120.I, 311.I, 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1, 2 inc. c) y d); 21 inc. 1) y 2); 24; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión.
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR