Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga: a) Revocar la Sentencia 12 de 7 de marzo de 2016; b) Ordenar se declare firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0437/2015 de 23 de marzo; c) la imposición de costas, daños y perjuicios según el art. 113.I de la CPE en relación al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) Como medida cautelar, se declare la suspensión de cualquier acto de ejecución tributaria de la Resolución Determinativa 00156/2014 de 2 de mayo, en tanto no se resuelva el fondo de la litis mediante Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión.
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR