SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
denegó
El Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 480 a 482 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso contencioso administrativo, el ahora accionante tenía un interés legítimo y directo como tercero interesado, condición que le facultaba para apersonarse y asumir defensa, haciendo conocer sus puntos de vista, así como ofrecer prueba a objeto de hacer valer sus derechos y que estos sean considerados en sentencia, por lo que no se advirtió vulneración del derecho al debido proceso; b) En la demanda tutelar, el prenombrado reclamó lesión de su derecho a la propiedad y desigualdad dentro del referido proceso, extremos que no fueron de conocimiento de los Magistrados ahora demandados, pretendiendo que vía acción de amparo constitucional se revise las supuestas actuaciones incorrectas; y, c) Respecto a la afectación de los principios de legalidad y capacidad contributiva, la SCP 1238/2013-L de 23 de octubre, refirió que en este tipo de acciones de defensa no se tutelan principios sino solamente derechos y garantías constitucionales; asimismo, la legalidad al no constituirse derecho pues es un principio de la administración de justicia, la cual no resulta ser tutelable como se establecía en el anterior texto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión.
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR