Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.3.
II.3. El 23 de marzo de 2015, la AGIT dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0437/2015 de 23 de marzo, confirmando la resolución de alzada (Conclusión II.1.) en consecuencia, anuló la Resolución Determinativa 17-00869-14 de 2 de mayo, con reposición de obrados hasta la Vista de Cargo, debiendo establecerse con precisión el método de determinación de la base imponible y exponer de forma clara la normativa aplicable (fs. 172 a 190).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión.
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- el principio de la participación del tercero tiene por finalidad la protección de sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR