SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

“…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno

En función a lo expuesto, al evidenciarse que el accionante tuvo conocimiento del proceso contencioso administrativo, por el cual se pretendía dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0437/2015 de 23 de marzo, que le era favorable, el mismo tenía la obligación de apersonarse a las emergencias del citado proceso, expresando las alegaciones que hoy sostiene vía acción de amparo constitucional, al no haber actuado con la diligencia suficiente en causa propia, se tiene que la presente, ha inobservado el principio de subsidiariedad que uniforma a la acción de amparo constitucional. Al respecto la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, sostuvo que la acción de amparo constitucional es improcedente, cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así; a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela; toda vez que, este mecanismo de control tutelar de derechos y garantías, no puede ser empleado de manera supletoria, para suplir la inacción desplegada durante la substanciación del proceso contencioso administrativo, pues correspondía que si el accionante consideraba que la decisión alcanzada en instancia administrativa le era favorable y correcta, tenía la obligación de manera previa a la interposición de la presente acción, apersonarse al proceso contencioso y plantear de manera previa los alegatos que ahora cuestiona a objeto de que los mismos sean valorados en Sentencia.