SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió la Orden de Verificación Externa 0012OVE01787 de la cual emergió la Vista de Cargo CITE:SIN/GDLPZ/DF/SVFE/VC/570/2013 de 4 de octubre, confirmada por la Resolución Determinativa CITE:SIN/GDLPZ/DJCC/UJT/RD/00156/2014 de 2 de mayo, que le sancionó por omisión de pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) de los periodos, abril a diciembre de 2009; y, enero a marzo de 2010, mas multa por incumplimiento a deberes formales; ante lo cual, interpuso  recurso de alzada, cuya resolución fue ratificada por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0437/2015 de 23 de marzo; es decir, anulando obrados hasta la Vista de Cargo, debiendo emitir un nuevo fallo estableciendo con precisión el método de determinación de la base imponible y exponer de forma clara la normativa aplicable.

El referido Auto Supremo si bien admitió que no existía suficiente información para la determinación por el método cierto; empero, le atribuyó esta deficiencia a su persona, lo que constituye una desinformación sobre el objeto y alcance del procedimiento de determinación tributaria, además que como contribuyente también tiene derechos reconocidos en los arts. 2, 6, 7 y 10 del Código Tributario Boliviano (CTB), debiendo respetarse los principios constitucionales de igualdad, equidad y de capacidad contributiva, este último vulnerado al pretender aplicar un método de base cierta cuando los costos y gastos resultaban insuficientes para justificar la base imponible determinada.

De igual forma, el principio de transparencia tributaria tiene como uno de sus propósitos, permitir la tarea de la administración en el cumplimiento de sus funciones de recaudación, pero al mismo tiempo que la fiscalización sea practicada de forma precisa; en ese sentido, se lesionó el debido proceso, al establecerse un método de determinación que no corresponde a la realidad; por otro lado, fue dejado en indefensión cuando toda la determinación estaba viciada, no al habérsele notificado con las actuaciones como entendieron los demandados.

Finalmente, existe inconsistencia en la determinación de la deuda realizada por la Administración tributaria, la cual debería haber considerado los costos y gastos en su integridad, así sea por base presunta; en consecuencia, la determinación por base cierta, resulta ilógica ya que no se valoraron los gastos realizados ni se consideraron los descargos presentados, lo que implicó que la Sentencia cuestionada le obligue a pagar una deuda desproporcionada, ocasionando confiscación de su patrimonio y lesionando el principio de legalidad en materia punitiva; sus derechos a la propiedad, a la valoración razonable y congruente de la prueba, a la suficiente motivación y congruencia de las decisiones, al debido proceso justo y equitativo; es decir, que los demandados resolvieron de forma incongruente las implicancias tributarias de las pruebas, desconociendo la realidad económica de los hechos imponibles sobre los que versa, generando desigualdad ante la ley, ya que no puede ser favorable para unos y no para otros, bajo el entendido que el IUE debe ser pagado sobre las ganancias y no sobre los ingresos brutos. En ese entendido, la Sentencia 12 de 7 de marzo de 2016, transgredió el principio de capacidad contributiva y el derecho a la propiedad al sobrepasar superabundantemente el margen de ganancia real.