SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: 1) También se vulneró su derecho al salario justo, debiendo igualmente tutelado; 2) Mediante la presente acción tutelar se demanda el despido laboral de 30 de septiembre de 2015, pues bajo el argumento de restructuración -extremo que no demostró la Empresa demandada-, se lo desvinculó laboralmente, emitiéndose la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/ 064/2015 -de reincorporación-, siendo notificada la Empresa demandada el 23 del citado mes y año; 3) Desde la notificación con la Conminatoria hasta el 27 del mismo mes y año, no fue reincorporado, ni trabajó en dicha Empresa; por lo tanto no pude procederse un nuevo despido como quieren hacer aparentar con la emisión del Memorando RR.HHH 051/15, estrategia utilizada por la Empresa ahora demandada para argumentar que producto de este último despido no existe otro proceso administrativo; en consecuencia, no se aplicara el principio de subsidiariedad; lo que no puede darse en este caso, porque no fue reincorporado ni un solo día a su fuente laboral para que se proceda a un nuevo despido legal; y, 4) A partir del 9 de enero de ese año, a raíz del extravió de las dos cajas de mantequilla, se comenzó con una persecución sistemática y continua contra su persona, pese a que aclaró que fue una equivocación por parte de los choferes, quienes extrajeron dichas cajas, empero le atribuyeron responsabilidad equivocadamente y aceptando tales hechos por mantener su trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de la persona demandada
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- la labor esencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación
- CONFIRMAR