SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se lesionaron sus derechos a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social; por cuanto, la Empresa ahora demandada procedió a despedirlo injustificadamente en vigencia del Memorando RR-HH-LPZ/ 005/15 de 19 de enero de 2015, de Preaviso, suprimiendo sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, y una vez que se emitió la correspondiente Conminatoria de reincorporación, la Empresa hoy demandada le repuso a su fuente de trabajo en una primera oportunidad, pero a los pocos días nuevamente fue despidió, dictándose una nueva Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/ 064/2015 de 19 de octubre, -de reincorporación- y como consecuencia de ello fue convocado por la parte patronal exigiéndole que presente su renuncia a cambio de la cancelación de diez sueldos y sus beneficios sociales, hecho que no fue aceptado por el hoy nombrado. Ante esa situación, fue despedido por tercera vez atribuyéndole la comisión de faltas previstas en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 incs. c) y e) de su Decreto Reglamentario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de la persona demandada
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- la labor esencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación
- CONFIRMAR