SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
I.2.3. Informe de la persona demandada
Daniel Rodolfo Aguilar Cabrera en su calidad de nuevo representante legal de la PIL Andina S.A. a través de sus abogados, en audiencia manifestó que, en el caso de los dos Memorandos de despidos realizados al hoy accionante este recurrió en ambos casos a su turno a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, en procura de la defensa de sus derechos, habiendo la citada Empresa procedido a su reincorporación, que se inició y concluyó en el ámbito administrativo, donde fue reconocido esos derechos laborales, en el último caso fue el Notario de Fe Pública quién dio fe de la reincorporación; es decir, que un despido de horas después “…de haberse emitido esta reincorporación, no acredita como dice el Decreto 26899 que haya una relación de prestación de trabajo por cuenta ajena…”(sic), en ese sentido, al emitirse el nuevo Memorando de desvinculación el 27 de octubre del citado año, debió resolverse previamente por la respectiva Jefatura, por lo tanto no existe Conminatoria de reincorporación y al no haber recurrido a esa instancia administrativa no se agotaron las instancias, por lo tanto no se aplica el principio de subsidiariedad en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de la persona demandada
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- la labor esencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación
- CONFIRMAR