SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
Fragmento 3
Después de cumplir la referida determinación con su sanción, le entregaron otro Memorando RR-HH-LP/0005/15 el 19 de enero de 2015 de Preaviso, conforme prevé el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), señalando que al ser reincidente -lo que nunca existió-, se lo retiraría de la referida Empresa desde el 19 de abril del citado año -tres meses después- por ese motivo lo devolvió dicho Memorando; por lo que, recurrió a la Federación Departamental de Fabriles de La Paz, sin ningún resultado. Posteriormente, el 31 de marzo de igual año nuevamente se emitió otro Memorando RR-HH-LP/026/15 de 31 de marzo de 2015, de suspensión por cinco días, bajo el entendido de abandonar su fuente laboral de manera sospechosa, comenzando de esa manera con una persecución sobre su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de la persona demandada
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- la labor esencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación
- CONFIRMAR