SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 229 a 231 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, decisión basada en el hecho que ante el tercer Memorando RR-HH-0051/15 -de despido-, emitido por la Empresa hoy demandada, por el cual se desvinculó laboralmente al ahora accionante, por razones contempladas en el art. 16 de la LGT, se advirtió que este no acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 -modificado en parte por el Decreto Supremo 0495 del mismo día y mes del 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre del citado año- que tienen establecidos los mecanismos en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, por lo que no corresponde analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido, ni ordenar la reincorporación, pues no se puede reemplazar la atribución de la autoridad administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de la persona demandada
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- la labor esencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación
- CONFIRMAR