SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 229 a 231 vta., declaró la “improcedencia de la acción de amparo constitucional, decisión basada en el hecho que ante el tercer Memorando RR-HH-0051/15 -de despido-, emitido por la Empresa hoy demandada, por el cual se desvinculó laboralmente al ahora accionante, por razones contempladas en el art. 16 de la LGT, se advirtió que este no acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 -modificado en parte por el Decreto Supremo 0495 del mismo día y mes del 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre del citado año- que tienen establecidos los mecanismos en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, por lo que no corresponde analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido, ni ordenar la reincorporación, pues no se puede reemplazar la atribución de la autoridad administrativa.