SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante señala que se lesionaron sus derechos a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social; por cuanto, la Empresa ahora demandada procedió a despedirle injustificadamente pese a que se encontraba vigente el término concedido por el Memorando RR-HH-LP/ 005/15 de 19 de enero, de Preaviso; posteriormente, en dos ocasiones fue despedido y a su turno acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto y de La Paz, consecuentemente se emitieron las Conminatorias de reincorporación, a las que se dio cumplimiento, pero días después fue despedido por tercera vez, alegando que incurrió en faltas previstas en los arts. 16 inc. c) de la LGT; y, ins. c) y e) 9 de su Decreto Reglamentario, pero en ningún momento se le sometió a proceso interno.

Conforme a la jurisprudencia constitucional, ante la existencia de un despido intempestivo, el trabajador puede optar ya sea por el pago de beneficios sociales o la reincorporación a su fuente laboral; en este último caso, la norma faculta a las Jefaturas de Trabajo, Empleo y Previsión Social a conocer la denuncia del trabajador y en su caso determinar si corresponde o no su reincorporación.