Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.1.
II.1. Consta Memorando RR-HH-LP/0003/15 de 12 de enero de 2015, por el cual el Jefe de RR.HH. de la Empresa PIL Andina S.A -hoy demandada- suspendió las actividades laborales como Auxiliar de Almacenes a Félix Huanca Condori -ahora accionante- por encontrar indicios de culpabilidad por la pérdida de dos cajas de mantequilla y en la cual su persona estaría investigada (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de la persona demandada
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- la labor esencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación
- CONFIRMAR