SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la Empresa PIL Andina S.A. -hoy demandada- el 2005, para desempeñar funciones en el cargo de obrero-embolsador o ayudante general y luego ascendió como Auxiliar de Almacenes en la planta fría ubicada en Río Seco s/n de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; hasta que por Memorando RR-HH-LP/0003/15 el 12 de enero de 2015, fue suspendido de sus labores mientras se procedía a la investigación de la pérdida de dos cajas de mantequilla del almacén. Al día siguiente, le entregaron otro Memorando RR-HH-LP/0004/15 de 13 del mismo mes y año, indicando que su persona al reconocer la comisión de esa falta considerada como “muy grave” establecida en el Reglamento Interno de la citada Empresa, se le suspendía de su fuente laboral por el término de cinco días -del 13 al 17 de igual mes y año-. La cual fue aceptada -por conservar su empleo ya que cuenta con una familia a la cual debe mantener- pese a no ser culpable de aquellos hechos que se le atribuyeron, pues por error involuntario las dos cajas de mantequilla fueron enviadas en un camión al cual no correspondían.
Antes que se cumpla la fecha del Preaviso, para la conclusión de su relación laboral, procedieron a impedirle su ingreso a la citada Empresa; quedando desvinculado desde el 7 de abril de 2015, doce días antes que lo estipulado, razón por la cual acudió con su reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del departamento de La Paz, denunciando que fue despedido ilegalmente, instancia que emitió la Conminatoria JRTEA- BECS-C.R. 003/2015 de 14 de abril, de reincorporación, la cual fue cumplida el 22 de igual mes y año, pero no al mismo puesto, siendo reubicado en el “almacén 40”, fuera de la planta principal, pero por conservar el trabajo, no presentó queja alguna.
En mayo de 2015, fue cambiado de lugar de trabajo, al “almacén de la agencia de Coroico”, donde sufrió una serie de atropellos, tales como negarle los bonos que el resto de los trabajadores recibían y el 30 de “septiembre” de ese año le fue entregado el Memorando RR-HH-LPZ/049/15, -de despido- alegando que la referida Empresa se encuentra en proceso de restructuración, por lo que acudió nuevamente el 2 de octubre del citado año, ante la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz quien expidió otra una nueva Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/ 064/2015 de 19 de octubre, -de reincorporación- que fue puesta a en conocimiento de la Empresa hoy demandada; pese a ello, no dejaron que su persona reingrese a su fuente laboral por órdenes del Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida Empresa, posteriormente recibiendo una extraña llamada telefónica con la orden de presentarse el 27 del mismo mes y año, el día señalado, se encontró con dos documentos elaborados por la señalada Empresa, uno referido a una carta de renuncia voluntaria, y la otra, un Memorando de desvinculación “RR-HH-LPZ051/15 de 27 de octubre”, ofreciéndole por su alejamiento laboral diez sueldos, más el pago de sus beneficios sociales, condicionando tal propuesta a que presente su renuncia y firme la nota; sin embargo, no lo hizo, siendo amenazado penalmente por el supuesto hurto de las cajas de mantequilla de la gestión anterior; finalizó que el Preaviso para su desvinculación le fue entregado el 19 de enero de igual año, otorgándole un plazo de tres meses para proceder a retirarse de dicha Empresa; es decir, el 19 de abril de ese año, siendo despedido en vigencia del plazo que establecía el Preaviso, es decir, el 30 de marzo del citado año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de la persona demandada
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- la labor esencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación
- CONFIRMAR