Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.12.
II.12. Cursa Informe V-528/15 de 24 de noviembre de 2015, a través del cual el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, designado al caso hizo conocer que se entrevistó con el Jefe de RR.HH. de la Empresa hoy demandada, quien le comunicó que la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/ 064/2015, fue cumplida habiéndose reincorporado al ahora accionante, empero no existe un Memorando y siendo nuevamente despedido (fs. 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de la persona demandada
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- la labor esencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación
- CONFIRMAR