Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
3)
3) “Al haberse dado cumplimiento en el envió de las apelaciones por parte de la secretaria el suscrito no remitió Antecedentes al Juzgado Disciplinario, ya que el objetivo era reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados al imputado, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalidaba la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, en este caso la acción de la Secretaria automáticamente, seria sancionado con la Falta Grave que se me impuso, pero al no haber consentido dicho acto el suscrito se deslinda de la responsabilidad disciplinaria tal como lo manifiesta la siguiente Sentencia Constitucional 279/2011-R Sucre, 26 de septiembre de 2011…“ (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- iii)
- REVOCAR