SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala que fue sometido a proceso disciplinario en virtud a una denuncia interpuesta en su contra, en su condición de Juez de Instrucción Penal Tercero de Riberalta del departamento del Beni, siendo sancionado con un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 187.2 de la LOJ, por no haber denunciado a la Secretaria de su despacho, quien incumplió el plazo para la remisión de un expediente en apelación, decisión asumida en primera instancia mediante Resolución 08/2016 y confirmada en apelación por la Resolución SD-AP 299/2016.
Conforme al contenido de la demanda de amparo constitucional, se tiene que el accionante al momento de exponer los actos lesivos en relación a la Resolución SD-AP 299/2016, dictada por las autoridades de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy demandadas-, señaló que la misma carece de fundamentación y motivación debido a que no se pronunció sobre el Memorando 01/2016 -de llamada de atención y conminatoria-, por el cual conminó a su Secretaria para que envié la apelación de medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas, ejerciendo control jurisdiccional y reconduciendo el procedimiento, consiguiendo de esta forma que no se consintiera la actuación vulneradora o no del personal subalterno, como concluyó la SCP 0279/2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- iii)
- REVOCAR