SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante señala que fue sometido a proceso disciplinario en virtud a una denuncia interpuesta en su contra, en su condición de Juez de Instrucción Penal Tercero de Riberalta del departamento del Beni, siendo sancionado con un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 187.2 de la LOJ, por no haber denunciado a la Secretaria de su despacho, quien incumplió el plazo para la remisión de un expediente en apelación, decisión asumida en primera instancia mediante Resolución 08/2016 y confirmada en apelación por la Resolución SD-AP 299/2016.

Conforme al contenido de la demanda de amparo constitucional, se tiene que el accionante al momento de exponer los actos lesivos en relación a la Resolución SD-AP 299/2016, dictada por las autoridades de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy demandadas-, señaló que la misma carece de fundamentación y motivación debido a que no se pronunció sobre el Memorando 01/2016 -de llamada de atención y conminatoria-, por el cual conminó a su Secretaria para que envié la apelación de medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas, ejerciendo control jurisdiccional y reconduciendo el procedimiento, consiguiendo de esta forma que no se consintiera la actuación vulneradora o no del personal subalterno, como concluyó la SCP 0279/2011.