SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la igualdad y al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación y motivación, de congruencia e interdicción de la analogía; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica, argumentando que en el proceso disciplinario seguido en su contra -por no haber denunciado a su Secretaria por la falta de remisión de un recurso de apelación en el plazo establecido-, las autoridades demandadas en grado de apelación, emitieron la Resolución SD-AP 299/2016, que revocó en forma parcial la Resolución 08/2016, declarando probada la comisión de la falta establecida en el art. 187.2 de la LOJ y manteniendo firme la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes, sin haber valorado la prueba de descargo presentada, específicamente el Memorándo 01/2016 y tampoco que la responsabilidad es personal y sin explicar sobre el hecho de que si conminó a su Secretaria a que remita la apelación, por lo que recondujo el procedimiento restituyendo los derechos o garantías vulnerados por la actuación del personal subalterno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- iii)
- REVOCAR