SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue sometido a un proceso disciplinario, en el que se emitió la Resolución 08/2016 de 15 de marzo, que mediante una valoración parcial de las pruebas de cargo y descargo, declaró probada la denuncia interpuesta en su contra por la supuesta comisión de las faltas comprendidas en los arts. 186.5 y 187.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), decisión que fue revocada en forma parcial por la Resolución SD-AP 299/2016 de 10 de junio, pronunciada por las autoridades ahora demandadas, declarando probada la falta disciplinaria establecida en el art. 187.2 de la citada Ley y confirmando la sanción de suspensión de sus funciones por un mes, sin goce de haberes, decisión que fue emitida sin fundamentación ni motivación, porque se omitió pronunciamiento respecto a todas las pruebas de descargo producidas durante la tramitación del proceso.
La sanción impuesta tiene por fundamento la cita de la norma infringida, porque supuestamente no denunció a la Secretaria de su Juzgado por la omisión de envío de un recurso de apelación en el plazo de veinticuatro horas, como establece el Código de Procedimiento Penal; sin que las autoridades ahora demandadas, hubieran tomado en cuenta que la responsabilidad es personal, habiendo señalado escasamente que si bien su persona conminó a la subalterna a que envié la apelación de medidas cautelares, tanto en audiencia y según consta en el cuadernillo de la recusación, este accionar no salva la obligación de denunciar dicha falta.
Las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre el Memorando 01/2016 de 6 de enero, por el cual conminó a su Secretaria para que en el plazo de veinticuatro horas envíe todas las causas que tienen orden de remisión a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, en especial la correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Dennys Ariel Jiménez Téllez por el supuesto delito de estafa, bajo sanción de remitir antecedentes al Juzgado Disciplinario del Consejo de la Magistratura, que fue uno de los fundamentos de su apelación; actuando de esta forma de acuerdo a procedimiento, ya que al haberse dado cumplimiento al envío de las apelaciones, se recondujo el procedimiento y se restituyeron los derechos o garantías vulnerados y no se consintió la actuación del personal subalterno.
Las autoridades accionadas no tomaron en cuenta el análisis establecido en la SCP 0432/2013 de 3 de abril, referido a la retardación ocasionada por funcionarios subalternos, ni que recondujo el procedimiento para que su Secretaria cumpla sus funciones. Por otro lado, la Resolución SD-AP 299/2016, no fue debidamente fundamentada ni motivada, porque no expresa las causas de la decisión asumida, motivo por el que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, lesionó su derecho al debido proceso, siendo procedente la tutela solicitada conforme a lo establecido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0870/2013 de 20 de junio y 0030/2014 de 3 de enero, respecto a la valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- iii)
- REVOCAR