SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se anule la Resolución SD-AP 299/2016 de 10 de junio; y, b) Se disponga que las autoridades demandadas emitan nueva resolución fundamentada y motivada, cumpliendo las exigencias de la estructura de forma y particularmente el contenido de fondo, tomando en cuenta las pruebas de descargo ofrecidas, exponiendo su criterio sobre el valor que le dan a las mismas.
El accionante, ratificó in extenso su acción de amparo constitucional, y ampliándola, sostuvo que: a) La Sentencia comprende un proceso intelectual complejo, crítico, valorativo y de voluntad, que no está exento de la relación lógica coherente, por cuanto, la combinación de esos elementos da como resultado una decisión bien motivada, respondiendo a todas las cuestiones y peticiones planteadas; b) El motivo del recurso de apelación fue que el juez de primera instancia no valoró el Memorando 01/2016, por el cual se conminó a la Secretaria de su Juzgado a enviar el cuadernillo de investigación, aspecto que tampoco mereció pronunciamiento de la Sala Disciplinaria, limitándose a señalar que si bien conminó a su Secretaria, de todas formas debió haberla denunciado, basando su fundamento únicamente en el incumplimiento del art. 187.2 de la LOJ, sin haber resuelto el punto apelado; c) La responsabilidad o no del personal subalterno, expuesto por las autoridades jurisdiccionales, será evaluada conforme su accionar, más aun cuando ya fueron prevenidos respecto a la omisión o comisión de una vulneración -con el objetivo de reconducir los derechos y garantías afectados-; empero, en el caso presente, el Juez Disciplinario y las autoridades demandadas no consideraron que el hoy accionante advirtió a su Secretaria respecto al incumplimiento en la remisión del recurso de apelación a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, conforme la SCP “0279/2011”, y en contrario entendieron que convalidó la actuación vulneradora de su Secretaria, deslindando automáticamente la responsabilidad de su personal subalterno debiendo ser él quien asuma la misma; d) Recondujo el procedimiento y su Secretaria cumplió lo instruido, además informó que no pudo realizar él envió debido a que tenía varias actas pendientes por realizar, considerando que existía recarga laboral en el Juzgado que entonces era cautelar; y, e) Debido al cumplimiento de la instrucción que emitió a su secretaria, no denunció el hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- iii)
- REVOCAR