SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
i)
René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero de la oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni, mediante informe presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante a fs. 226 y vta., manifestó que: i) En audiencia de 2 de diciembre de 2015, se aceptó la apelación de incidentes, rechazo de recusación y la detención preventiva del imputado -denunciante en el proceso disciplinario-, habiéndose incumplido con la remisión en el plazo de veinticuatro horas, hecho que fue observado en el Auto de 14 de diciembre del citado año por el Juez de la causa, quien como director del proceso no puso remedio y socapó la actitud de la Secretaria del Juzgado, conculcando con ello los principios de celeridad, eficacia, responsabilidad y “resultados” (sic), previstos en los arts. 3, 30, 178, 180 y 232 de la Ley del Órgano Judicial, sobre esa base el juzgador ha adecuó su conducta a lo dispuesto en el art. 187.2 de la citada Ley, dejando pasar por más de un mes el cumplimiento del deber y obligación de control de sus dependientes; ii) La SCP 0195/2012 de 18 de mayo, expresa la obligación del Juez de realizar el impulso de oficio cuando corresponda, debiendo utilizar los mecanismos disciplinarios para hacer cumplir las funciones de sus subalternos evitando dilaciones en el proceso; y, iii) Al no haberse realizado la remisión, se vulneró el derecho al debido proceso con relación a la libertad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- iii)
- REVOCAR