Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.4.
II.4. Cursa Informe de 8 de enero de 2016, por el cual la Secretaria del despacho judicial del hoy accionante, señaló que debido a la excesiva carga laboral no pudo dar cumplimiento a la instrucción emitida, solicitando se le tenga consideración y que al día siguiente realizaría el envío , a cuyo efecto se emitió decreto de la misma fecha que instruyó la remisión de antecedentes al Juzgado Disciplinario del Consejo de la Magistratura del Beni, en caso de incumplimiento en la remisión dispuesta, sin lugar a prórroga (fs. 125 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3)
- ii)
- iii)
- REVOCAR