SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución plena de los derechos vulnerados tanto a su persona como la de su hijo, declarando la nulidad del Auto de Vista 135/2016 de 11 de agosto y ordenando a las autoridades hoy demandadas pronuncien nuevo fallo respetando los puntos expuestos en el recurso de apelación, consiguientemente se revoque el Auto de 5 de julio de 2016; b) Dejar sin efecto la fijación de asistencia familiar que fue dispuesta ultra y extra petita por las autoridades demandadas; además de la multa impuesta a su persona sin demostrar objetivamente los agravios dentro de un debido proceso; y, c) Que el Juez Público Primero de la Niñez y Adolescencia pronuncie nueva resolución en apego a la Ley, antecedentes del proceso y disponga la entrega inmediata de su hijo a su persona en virtud que no corresponde guarda alguna.

Jorge Luis Lazzo Quinteros y Sonia Loreta Valera López de Lazzo, en audiencia, por intermedio su abogado manifestó lo siguiente: a) Se determinó la multa de Bs500.- al hoy accionante por la utilización de términos ofensivos denigrantes contra los administradores de justicia, además contra los abuelos maternos de un niño que necesita la protección tanto de la familia como de la sociedad, se aplicó el interés superior del niño dispuesto en el art. 60 de la CPE; b) Respecto a las denuncias efectuadas contra el Director del establecimiento escolar, cabe considerar que éste carece de legitimación pasiva en la presente causa; como también es falso que se hubiera pretendido manipular en el colegio; c) Si bien se señaló que las autoridades judiciales hubieran incurrido en una serie de ilícitos contemplados en el Código Penal; pero no se explicó de qué manera se cometieron los mismos; y que la autoridad demandada Farida Brígida Velasco Alcocer estuviera suspendida de sus funciones; por lealtad procesal se debe respetar a todos los jueces y servidores públicos; d) Los abuelos fueron quienes se encargaron del niño económica y afectivamente desde el alumbramiento, infancia, educación, alimentación, vestimenta, salud, etc., aspectos de los cuales no se hizo cargo el hoy accionante, por lo que mal puede alegarse discriminación porque el Auto de Vista confirmó el Auto de 5 de julio de 2016, disponiéndose que las visitas se desarrollen progresivamente hasta que el padre pueda visitar al niño de forma libre y se disponga una guarda compartida; como tampoco puede existir trata y tráfico por parte de los abuelos maternos y otros delitos como que se hubiera intentado victimarlo no tienen sustento alguno ni presenta prueba objetiva; y, e) Es completamente falso que los terceros interesados estuvieran ejerciendo violencia sicológica en el niño; aspecto que no se encuentra en ningún informe dado que simplemente se señaló que no se pudo llevar adelante la labor de acercamiento por razones de salud de la psicología; sin embargo, se utiliza este informe como si éstos indicaran que existe violencia y si bien el accionante se considera perseguido de la justicia, los abuelos maternos no iniciaron ninguna acción penal o civil; por lo que el Auto de Vista es objetivo no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional.