SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

iii)En la parte resolutiva,

iii)En la parte resolutiva, confirmó inicialmente el Auto apelado, disponiendo, empero, modificar el sistema de guarda compartida, determinando la guarda en favor de los abuelos y el tío materno; además que el padre biológico se someta voluntariamente a un proceso de terapia psicológica acordándose un régimen de visitas y entrevistas asistidas; así también fijó una asistencia familiar de carácter mensual de Bs1 000.- y una multa contra el padre biológico de Bs500.- por la actitud irrespetuosa e indecorosa demostrada contra los administradores de justicia, así como contra los demandados -hoy terceros interesados-en el curso del proceso.

Del análisis de la fundamentación y motivación expuesta por las autoridades hoy demandadas, en relación al recurso de apelación promovido por el accionante, no se advierte que los de alzada hubiesen inobservado el alcance del principio de congruencia externa como elemento del debido proceso, pues contrario a lo manifestado en el recurso constitucional, se tiene la existencia de un pronunciamiento y resolución de todos los agravios expuestos por el apelante.

En efecto, se advierte que las autoridades hoy demandadas al momento de emitir su fallo sustentaron su fundamento en los parámetros que rigen el alcance del interés superior del niño, aclarando que el propósito de disponer la guarda en favor de los abuelos y tío materno responde a la necesidad de proteger al menor, quién para su bien estar emocional encuentra en ellos un entorno familiar que el niño conoce desde su nacimiento, debiendo en tal razón mantenerse bajo su cuidado; asimismo, aclararon al recurrente, hoy accionante, que dicha determinación no se constituye en una medida definitiva y que de prosperar las terapias de relacionamiento y que las partes lleguen a armonizar sus diferencias, las circunstancias de comunicación pueden cambiar, posibilitando un adecuado ejercicio de la guarda compartida.