SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
iii)En la parte resolutiva,
iii)En la parte resolutiva, confirmó inicialmente el Auto apelado, disponiendo, empero, modificar el sistema de guarda compartida, determinando la guarda en favor de los abuelos y el tío materno; además que el padre biológico se someta voluntariamente a un proceso de terapia psicológica acordándose un régimen de visitas y entrevistas asistidas; así también fijó una asistencia familiar de carácter mensual de Bs1 000.- y una multa contra el padre biológico de Bs500.- por la actitud irrespetuosa e indecorosa demostrada contra los administradores de justicia, así como contra los demandados -hoy terceros interesados-en el curso del proceso.
Del análisis de la fundamentación y motivación expuesta por las autoridades hoy demandadas, en relación al recurso de apelación promovido por el accionante, no se advierte que los de alzada hubiesen inobservado el alcance del principio de congruencia externa como elemento del debido proceso, pues contrario a lo manifestado en el recurso constitucional, se tiene la existencia de un pronunciamiento y resolución de todos los agravios expuestos por el apelante.
En efecto, se advierte que las autoridades hoy demandadas al momento de emitir su fallo sustentaron su fundamento en los parámetros que rigen el alcance del interés superior del niño, aclarando que el propósito de disponer la guarda en favor de los abuelos y tío materno responde a la necesidad de proteger al menor, quién para su bien estar emocional encuentra en ellos un entorno familiar que el niño conoce desde su nacimiento, debiendo en tal razón mantenerse bajo su cuidado; asimismo, aclararon al recurrente, hoy accionante, que dicha determinación no se constituye en una medida definitiva y que de prosperar las terapias de relacionamiento y que las partes lleguen a armonizar sus diferencias, las circunstancias de comunicación pueden cambiar, posibilitando un adecuado ejercicio de la guarda compartida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es considerada como el instrumento jurídico internacional más importante sobre el tema, que se adscribe a la doctrina de la protección integral de la niñez que se sustenta en cuatro pilares: el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección y a la participación
- 2. El principio de interés superior, por el cual las decisiones de los tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos deben atender el interés superior del niño, teniendo en cuenta los
- 4. El principio de autonomía progresiva, que implica que los niños deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos, consiguiendo superar el criterio dominante referido a que los padres tienen poder sobre los niños al carecer éstos de autonomía
- En ese contexto normativo internacional, la Constitución Política del Estado, se inscribe dentro de la corriente de protección integral adoptada por la Convención, pues en el art. 59.I establece que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, y se reconocen, entre otros, los principios de no discriminación (art. 59.III), de unidad familiar (art. 59.II), el principio de interés superior (arts. 59.II y 60) y la autonomía progresiva, en sentido que las actividades que realicen las niños y adolescentes en el marco familiar y social están orientadas a su formación integral como ciudadanos, y tendrán una función formativa (art. 61 de la CPE).
- En ese ámbito, regula el instituto de la guarda, definiéndolo como
- El denominado
- La respuesta del derecho a estos planteamientos consistió en reconocerle al menor una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes
- la garantía de un interés jurídico supremo consistente en el desarrollo integral y sano de la personalidad del menor
- En suma, el interés superior del menor es un principio rector, ampliamente reconocido por el derecho internacional y reproducido de manera directa en la Constitución Política, que propende por la máxima satisfacción de los derechos de que son titulares todos los niños, niñas y adolescentes
- obliga a que todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado
- dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.2. La congruencia externa o el principio de pertinencia de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) En la parte considerativa
- ii)
- iii)En la parte resolutiva,
- CONFIRMAR