SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

III.2.   La congruencia externa o el principio de pertinencia de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso

La SCP 0946/2015-S3 de 6 de octubre, concluyó que: «La jurisprudencia constitucional sobre la pertinencia o congruencia externa de las resoluciones judiciales, señaló que: “…debe ser entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…” (SCP 1096/2013-L de 30 de agosto); siendo su finalidad, delimitar el pronunciamiento de la autoridad judicial sobre las alegaciones formuladas por los sujetos procesales; asimismo, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, haciendo cita doctrinal referida al principio de congruencia, indicó que: “…es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc…”»