SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

ii)

ii)  En la parte de fundamentos de la Resolución los Vocales ahora demandados, efectaron un balance de los retrocesos y avances del proceso, indicando -entre los primeros- una marcada intolerancia hacia la familia ampliada materna del niño por parte del padre progenitor, aspecto en el que se lograron avances al haberse procurado, mediante el equipo interdisciplinario, desarrollar cuatro sesiones de preparación que finalmente tienen como resultado que el niño AA conozca a su padre biológico. Concluye que el progenitor pretende desmerecer la custodia que ejercen los abuelos maternos cuando los informes psicosociales refrendan que los demandados han prodigado un infinito amor al niño, no habiéndose detectado ninguna forma de maltrato físico (como se desprende de los antecedentes procesales complementado por los informes técnicos).

Se señala también que en caso de prosperar las terapias de relacionamiento se obtendría que las partes lleguen a armonizar sus diferencias para viabilizar la guarda compartida, tenida como la más avanzada, por lo que las medidas a ser adoptas en cuanto a la guarda, visitas, asistencia familiar y otros, en cuanto cambien las circunstancias pueden ser modificadas; empero, al presente no existen las bases de comunicación para que en un futuro inmediato se pueda aplicar el mismo; por cuanto se debe dejar de lado la pretensión del padre biológico de que le entregue de manera inmediata a su hijo y más si se toma en cuenta que los informes psicológicos y sociales señalan que el niño encontró un ambiente familiar confortable con sus abuelos y tío materno. En el presente caso, se entiende que el interés superior del niño AA implica evitar la separación arbitraria de la familia y el principio de unidad familiar, además del principio de la autonomía progresiva por parte del menor para el ejercicio de sus derechos, por lo que no es pertinente en las circunstancias presentes otorgar de manera inmediata la guarda en favor del padre biológico, como tampoco la guarda compartida mientras perdure la conducta beligerante de las partes; y,