SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
ii)
ii) En la parte de fundamentos de la Resolución los Vocales ahora demandados, efectaron un balance de los retrocesos y avances del proceso, indicando -entre los primeros- una marcada intolerancia hacia la familia ampliada materna del niño por parte del padre progenitor, aspecto en el que se lograron avances al haberse procurado, mediante el equipo interdisciplinario, desarrollar cuatro sesiones de preparación que finalmente tienen como resultado que el niño AA conozca a su padre biológico. Concluye que el progenitor pretende desmerecer la custodia que ejercen los abuelos maternos cuando los informes psicosociales refrendan que los demandados han prodigado un infinito amor al niño, no habiéndose detectado ninguna forma de maltrato físico (como se desprende de los antecedentes procesales complementado por los informes técnicos).
Se señala también que en caso de prosperar las terapias de relacionamiento se obtendría que las partes lleguen a armonizar sus diferencias para viabilizar la guarda compartida, tenida como la más avanzada, por lo que las medidas a ser adoptas en cuanto a la guarda, visitas, asistencia familiar y otros, en cuanto cambien las circunstancias pueden ser modificadas; empero, al presente no existen las bases de comunicación para que en un futuro inmediato se pueda aplicar el mismo; por cuanto se debe dejar de lado la pretensión del padre biológico de que le entregue de manera inmediata a su hijo y más si se toma en cuenta que los informes psicológicos y sociales señalan que el niño encontró un ambiente familiar confortable con sus abuelos y tío materno. En el presente caso, se entiende que el interés superior del niño AA implica evitar la separación arbitraria de la familia y el principio de unidad familiar, además del principio de la autonomía progresiva por parte del menor para el ejercicio de sus derechos, por lo que no es pertinente en las circunstancias presentes otorgar de manera inmediata la guarda en favor del padre biológico, como tampoco la guarda compartida mientras perdure la conducta beligerante de las partes; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es considerada como el instrumento jurídico internacional más importante sobre el tema, que se adscribe a la doctrina de la protección integral de la niñez que se sustenta en cuatro pilares: el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección y a la participación
- 2. El principio de interés superior, por el cual las decisiones de los tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos deben atender el interés superior del niño, teniendo en cuenta los
- 4. El principio de autonomía progresiva, que implica que los niños deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos, consiguiendo superar el criterio dominante referido a que los padres tienen poder sobre los niños al carecer éstos de autonomía
- En ese contexto normativo internacional, la Constitución Política del Estado, se inscribe dentro de la corriente de protección integral adoptada por la Convención, pues en el art. 59.I establece que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, y se reconocen, entre otros, los principios de no discriminación (art. 59.III), de unidad familiar (art. 59.II), el principio de interés superior (arts. 59.II y 60) y la autonomía progresiva, en sentido que las actividades que realicen las niños y adolescentes en el marco familiar y social están orientadas a su formación integral como ciudadanos, y tendrán una función formativa (art. 61 de la CPE).
- En ese ámbito, regula el instituto de la guarda, definiéndolo como
- El denominado
- La respuesta del derecho a estos planteamientos consistió en reconocerle al menor una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes
- la garantía de un interés jurídico supremo consistente en el desarrollo integral y sano de la personalidad del menor
- En suma, el interés superior del menor es un principio rector, ampliamente reconocido por el derecho internacional y reproducido de manera directa en la Constitución Política, que propende por la máxima satisfacción de los derechos de que son titulares todos los niños, niñas y adolescentes
- obliga a que todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado
- dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.2. La congruencia externa o el principio de pertinencia de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) En la parte considerativa
- ii)
- iii)En la parte resolutiva,
- CONFIRMAR