SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

III.3.   Análisis del caso concreto

En el caso venido en revisión, el accionante sostiene que dentro del proceso de infracción por violencia seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Jorge Luis Lazzo Quinteros y Sonia Loreta Valera López de Lazzo -hoy terceros interesados- (abuelos maternos del menor AA) quienes le privaron de la relación afectiva con su hijo AA, ante el fallecimiento de la madre del niño, el Juez de la causa por Sentencia 31/2015 de 29 de junio dispuso la guarda compartida entre tanto se hagan las sesiones de acercamiento entre el padre progenitor y el niño, disposición que fue apelada por los Vocales ahora demandados y resuelta por Auto de Vista 174/2015 de 28 de julio, que confirmo dicha Resolución.

Posteriormente por Auto de 20 de noviembre de 2015, se dispuso que el accionante asuma el ejercicio en plenitud de la autoridad paterna; empero, sostiene el accionante que los abuelos maternos utilizando violencia psico-emocional en su hijo e incurriendo incluso en conductas delictivas, lograron que se dicte el Auto de Vista 198/2015 de 28 de diciembre, el cual dispuso que el Juez a quo dicte nueva resolución apegada al debido proceso, ante esta situación se planteó una primera acción de amparo constitucional (que según consta en nuestro sistema de información del Tribunal Constitucional Plurinacional, fue resuelta por SCP 0430/2016-S2 de 5 de mayo, denegando la tutela). En ese entendido, por Auto de 5 de julio de 2016, el Juez Público en materia de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Oruro, dispuso el tratamiento psicológico al menor AA para que le ayude a superar la visión negativa de su progenitor, los abuelos e inclusive al tío materno; además que los mismos mantengan relaciones cordiales y educadas entre ellos; determinación contra la cual el hoy accionante formuló recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 135/2016 11 de agosto, dictado por los Vocales hoy demandados disponiendo la guarda en favor de los abuelos y el tío materno; resolución que a decir del accionante es arbitrario e incongruente.

Ahora bien, atendiendo al contenido expuesto en el planteamiento del objeto procesal de la presente acción tutelar, esta Sala advierte que inicialmente es menester realizar una revisión del contenido del Auto de Vista 135/2016, al tratarse de la última resolución en la que bien pudieron ser reconducidos a derecho las falencias de los inferiores, de cuyo ejercicio se extrae lo siguiente: