SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
denegó
La Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2016, cursante de fs. 198 a 206, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) En relación al derecho a la familia de origen y a la autoridad paterna, el Auto de Vista emitido por las autoridades hoy demandadas modificó el sistema de guarda compartida en favor de los abuelos que se había dispuesto en primera instancia, considerando el intenso cariño entre los abuelos maternos y el menor, priorizando el interés superior del niño, considerando que no se favoreció a las partes como tampoco se vulneró esos derechos; 2) Respecto al derecho a la protección contra la violencia psico-emocional referidos en los informes del equipo interdisciplinario, en la Resolución ahora cuestionada se tomó en cuenta el principio de unidad familiar, al ampro de la Convención sobre los Derechos del Niño que tiene como pilares el derecho a la protección de los menores entre ellos la separación arbitraria de la familia; 3) Sobre el derecho a la no discriminación por la sanción impuesta al accionante y favorecido a los terceros con la guarda del menor, no se advierte en el Auto de Vista actos de discriminación puesto que las autoridades advirtieron actitudes beligerantes y la sanción tiene sustento legal, siendo de cumplimiento obligatorio; 4) En el entendido que debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, se extracta del contenido del Auto de Vista que en su parte dispositiva llega a modificarse la guarda compartida, además de fijar una pensión alimentaria y un régimen de visitas, aspectos que se acomodan a una resolución congruente, clara y precisa acorde a la situación que atraviesa el menor y los familiares, no existiendo vulneración al debido proceso, dado que fue emitida cumpliendo con todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales; y, 5) En el presente caso las determinaciones tomadas por las autoridades tienen fundamento válido porque fueron tomadas en base al interés superior del niño, además de considerar los informes psico-sociales, por lo que la resolución se encuentra motivada y fundamentada, teniéndose además en cuenta que las determinaciones en la materia no tienen carácter definitivo y son revisables en cualquier tiempo; por lo que no se advierte, vulneración a derecho o garantía constitucional alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es considerada como el instrumento jurídico internacional más importante sobre el tema, que se adscribe a la doctrina de la protección integral de la niñez que se sustenta en cuatro pilares: el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección y a la participación
- 2. El principio de interés superior, por el cual las decisiones de los tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos deben atender el interés superior del niño, teniendo en cuenta los
- 4. El principio de autonomía progresiva, que implica que los niños deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos, consiguiendo superar el criterio dominante referido a que los padres tienen poder sobre los niños al carecer éstos de autonomía
- En ese contexto normativo internacional, la Constitución Política del Estado, se inscribe dentro de la corriente de protección integral adoptada por la Convención, pues en el art. 59.I establece que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, y se reconocen, entre otros, los principios de no discriminación (art. 59.III), de unidad familiar (art. 59.II), el principio de interés superior (arts. 59.II y 60) y la autonomía progresiva, en sentido que las actividades que realicen las niños y adolescentes en el marco familiar y social están orientadas a su formación integral como ciudadanos, y tendrán una función formativa (art. 61 de la CPE).
- En ese ámbito, regula el instituto de la guarda, definiéndolo como
- El denominado
- La respuesta del derecho a estos planteamientos consistió en reconocerle al menor una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes
- la garantía de un interés jurídico supremo consistente en el desarrollo integral y sano de la personalidad del menor
- En suma, el interés superior del menor es un principio rector, ampliamente reconocido por el derecho internacional y reproducido de manera directa en la Constitución Política, que propende por la máxima satisfacción de los derechos de que son titulares todos los niños, niñas y adolescentes
- obliga a que todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado
- dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.2. La congruencia externa o el principio de pertinencia de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) En la parte considerativa
- ii)
- iii)En la parte resolutiva,
- CONFIRMAR