SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

denegó

La Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2016, cursante de fs. 198 a 206, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) En relación al derecho a la familia de origen y a la autoridad paterna, el Auto de Vista emitido por las autoridades hoy demandadas modificó el sistema de guarda compartida en favor de los abuelos que se había dispuesto en primera instancia, considerando el intenso cariño entre los abuelos maternos y el menor, priorizando el interés superior del niño, considerando que no se favoreció a las partes como tampoco se vulneró esos derechos; 2) Respecto al derecho a la protección contra la violencia psico-emocional referidos en los informes del equipo interdisciplinario, en la Resolución ahora cuestionada se tomó en cuenta el principio de unidad familiar, al ampro de la Convención sobre los Derechos del Niño que tiene como pilares el derecho a la protección de los menores entre ellos la separación arbitraria de la familia; 3) Sobre el derecho a la no discriminación por la sanción impuesta al accionante y favorecido a los terceros con la guarda del menor, no se advierte en el Auto de Vista actos de discriminación puesto que las autoridades advirtieron actitudes beligerantes y la sanción tiene sustento legal, siendo de cumplimiento obligatorio; 4) En el entendido que debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, se extracta del contenido del Auto de Vista que en su parte dispositiva llega a modificarse la guarda compartida, además de fijar una pensión alimentaria y un régimen de visitas, aspectos que se acomodan a una resolución congruente, clara y precisa acorde a la situación que atraviesa el menor y los familiares, no existiendo vulneración al debido proceso, dado que fue emitida cumpliendo con todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales; y, 5) En el presente caso las determinaciones tomadas por las autoridades tienen fundamento válido porque fueron tomadas en base al interés superior del niño, además de considerar los informes psico-sociales, por lo que la resolución se encuentra motivada y fundamentada, teniéndose además en cuenta que las determinaciones en la materia no tienen carácter definitivo y son revisables en cualquier tiempo; por lo que no se advierte, vulneración a derecho o garantía constitucional alguna.