SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) Su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba antes de su retiro de Responsable de fichas como oficinista, con el salario que percibía hasta el momento de su ilegal destitución; b) Se le reconozca los salarios de los cuales fue privado desde el 11 de enero hasta la fecha de su reincorporación de acuerdo a la ley en el plazo de 48 horas; c) La continuidad de la relación laboral de forma indefinida, toda vez que se generó la tácita reconducción; d) El pago de todos sus salarios devengados desde el 11 de enero de 2016 “a la fecha”, conforme establece la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba; y, e) Costas procesales y multas respectivas a la parte accionada, previo cumplimiento de las formalidades de ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió “provisionalmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.2.2. Resolución del caso
- tareas propias y permanentes
- REVOCAR